El proyecto propone establecer una instancia judicial de primera instancia para resolver causas que actualmente no están asignadas directamente a la Honorable Junta Electoral. Esta iniciativa busca garantizar el principio constitucional de control judicial suficiente, permitiendo que las decisiones de la Junta Electoral, órgano extrapoder cuyas resoluciones carecen de naturaleza judicial, estén sujetas a control jurisdiccional cuando afecten derechos civiles y políticos.
Para implementar este sistema, la propuesta contempla la creación de dos departamentos judiciales electorales, uno para el «Primer Conurbano» con asiento en San Martín y otro para el «Interior» con sede en La Plata. Estos magistrados serán competentes en asuntos políticos y electorales regulados por leyes provinciales, tales como la Ley Electoral 5.109, la Orgánica de los Partidos Políticos 9.889, así como las normas vigentes sobre reelección de cargos y paridad de género.
Además, se establece una vía de impugnación directa mediante la cual las resoluciones de la Honorable Junta Electoral podrán ser cuestionadas ante el juez electoral competente en un plazo de tres días hábiles, quien deberá resolver en un tiempo máximo de cinco días hábiles. De esta manera, el proyecto asegura que dichas decisiones puedan ser revisadas judicialmente ante la posible vulneración de derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial o en Tratados Internacionales. Con esta reforma, se busca subsanar la ausencia de una vía judicial prefijada para impugnar las decisiones de la Junta Electoral, promoviendo así mayor previsibilidad, orden y eficacia en el proceso político-electoral bonaerense.
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