Este proyecto de ley propone establecer un marco regulatorio estricto para garantizar la seguridad, integridad física y vida del público que asiste a espectáculos y diversiones masivas en la Provincia de Buenos Aires. Motivada por tragedias históricas como las de Cromañón, fiestas electrónicas en Costanera y el recital en Olavarría, la norma define como evento masivo a aquellos con una convocatoria superior a las 2.000 personas, obligando a sus responsables a inscribirse en un nuevo Registro Provincial.
Para obtener la habilitación, los organizadores y titulares de los predios serán solidariamente responsables y deberán presentar un exhaustivo Plan de Acción. Este plan debe contemplar protocolos contra incendios, atención médica adecuada, baños químicos proporcionales, control tecnológico de ingreso para evitar excesos de capacidad, personal de seguridad privada y puestos de agua potable gratuitos. A medida que aumenta la concurrencia, las exigencias se endurecen: los eventos de más de 5.000 asistentes requerirán alertas preventivas a hospitales cercanos y puestos informativos sobre los riesgos del consumo de sustancias psicoactivas. Para aquellos que superen los 10.000 espectadores, se exigirá su realización en estadios u otros espacios que garanticen equivalentes prestaciones de seguridad.
El marco normativo también fija estrictas pautas de convivencia y consumo. Prohíbe la venta generalizada de alcohol (salvo autorización expresa en sectores exclusivos), la reventa de entradas, y el ingreso de personas armadas, en estado de ebriedad o que porten mensajes discriminatorios. El poder de policía recaerá primariamente en los Municipios de manera concurrente con la Provincia, quienes tendrán la facultad de suspender actividades y aplicar severas sanciones a los infractores, incluyendo multas de hasta el 25% de la ganancia obtenida y el retiro definitivo de la licencia.
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