Este proyecto de ley propone establecer un procedimiento más estricto y preciso durante la etapa de mediación obligatoria, previa a la interposición de una demanda judicial, en aquellos casos donde se cite en garantía a una aseguradora bajo el amparo del artículo 118 de la Ley 17.418. El propósito principal de la normativa es fomentar la resolución temprana de los conflictos, reducir el tiempo de espera de las víctimas para cobrar sus resarcimientos y disminuir los altos niveles de litigiosidad.
La iniciativa introduce el instituto de la «oferta fundada», el cual obliga al asegurador a evaluar el reclamo y presentar una propuesta de indemnización transaccional que abarque todos los daños requeridos, basándose en la documentación y los informes médicos definitivos. En caso de no formular esta oferta, la empresa de seguros está obligada a entregar una respuesta fundada que detalle expresamente las razones o limitaciones de cobertura que le impiden indemnizar. A los fines de transparentar este proceso, el proyecto exime del deber de confidencialidad al mediador y a las partes exclusivamente en lo que respecta a los datos del reclamo y a la oferta o respuesta fundada.
Para garantizar el cumplimiento de este mecanismo y desalentar la especulación, la ley otorga instrucciones precisas a los jueces al momento de dictar sentencia. Si el magistrado evalúa que la oferta realizada en la mediación no fue adecuada para reparar los daños, castigará a la aseguradora ordenando el pago de costas, imponiendo la tasa de interés activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y aplicando una multa sobre el capital que puede llegar hasta el 20%. Inversamente, si se determina que la aseguradora hizo una propuesta justa pero el reclamante litigó innecesariamente, este último deberá pagar las costas del juicio y los intereses se calcularán con la tasa pasiva más baja.
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