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Regulación de dispositivos de movilidad personal en PBA | Proyecto de Ley

03/10/2024Omar Suarez

El presente proyecto de ley propone un marco regulatorio para la utilización de dispositivos de movilidad personal en la vía pública, en el ámbito de nuestra Provincia.

El desarrollo de la micromovilidad en estos ùltimos tiempos como modalidad de transporte adoptada en los centros urbanos a través del uso de vehículos eléctricos pequeños, livianos y de baja velocidad -generalmente aplicados para viajes de corta distancia-, ha demostrado una amplia gama de beneficios entre los que cuentan mayor practicidad y fluidez en él tránsito, acortando el tiempo de viaje en relación a otros medios de transporte como el automóvil y el colectivo, proporcionando mayor libertad al usuario para alcanzar el lugar de destino, evitando además el colapso de la circulación vehicular.

Más de una cuarta parte de la población mundial vive en ciudades con más de un millón de habitantes donde la velocidad del tráfico de vehículos es de tan solo 15 kilómetros por hora, en ese contexto, la micromovilidad ofrece mayores velocidades promedio, evitan los problemas de estacionamiento, poseen un bajo costo de mantenimiento y la carga impositiva es prácticamente nula.

La micromovilidad es percibida como una “movilidad intuitiva” por el propio diseño de los vehículos y su manejo muy sencillo. El uso de dispositivos de movilidad personal que incluye a las bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos de pie, Segways (transporte ligero eléctrico birrueda con autobalanceo), monociclos de equilibrio automático, vehículos de tres ruedas (como los TRIKKE o Rickshaws) y All in One Wheels (bicicletas bimodales convertibles en eléctricas).

Sin dudas, lo expuesto ha convertido a la micromovilidad en uno de los segmentos de mayor desarrollo de los últimos tiempos.

A la par, la creciente urbanización está generando una revalorización de los espacios en la vía pública y factores como la contaminación sonora y del aire resultan cada vez más importantes en la consideración de las políticas públicas.

La micromovilidad constituye un puntal en las actuales iniciativas ecológicas que propician el uso de los vehículos eléctricos y de propulsión humana como herramienta transformadora de la modalidad convencional del transporte de personas. Asimismo la tendencia de largo plazo hacia el aumento del precio de los combustibles fósiles favorece el paso a transporte eléctrico.

Todas estas circunstancias imponen actualizar el marco regulatorio de tránsito de la Provincia incluyendo a los dispositivos de transporte individual, considerando que en Argentina ya se han vendido mas deun millón y medio de bicicletas, medio millón de motos y diez mil monopatines eléctricos que conviven con los demas intervinientes del tránsito cotidiano.

Cabe destacar que en Europa, países como Francia y Alemania han reglamentado la circulación de los monopatines eléctricos limitando la velocidad máxima, estableciendo la prohibición de circular por las veredas y de transportar a más de una persona. Asimismo impone a las/os conductoras/es la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil por los daños causados a terceros. España también prohibió la circulación por las veredas y a velocidades que excedan los 25 Km/h, como también aconseja el uso de casco y disponer de un seguro de responsabilidad civil. Dinamarca, Suecia y Bélgica también establecieron normativas en el mismo sentido.

En Latinoamérica, los gobiernos de ciudades como Bogotá, Río de Janeiro y Ciudad de México, elaboraron normativas y recomendaciones que acompañaron la llegada de los servicios de monopatines eléctricos de uso compartido a sus calles y avenidas, mientras que Chile, en su modificación de la Ley de Tránsito en 2018, también reglamentó la velocidad máxima y espacios de circulación de este tipo de vehículos eléctricos.

En nuestro país a partir de su Disposición 480/2020, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) actualizó la normativa vial estableciendo un marco regulatorio para el uso de vehículos para la movilidad personal, como los monopatines y patinetas eléctricas, los cuales no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito

24.449. Ello fue tomado como base por distintas jurisdicciones locales como la ciudad de La Plata, capital de nuestra Provincia para dar un marco regulatorio a la cuestión (en tal sentido ver la Ordenanza 11.928 del 29/05/2020).

Como se dijo precedentemente, no cabe duda que es necesario implementar un marco regulatorio en la materia sea uniforme en el ámbito provincial, lo cual sin duda mejorará la circulación del tránsito en beneficio de la seguridad de todos.

Por todo lo expuesto, se presentó el siguiente proyecto:

PROYECTO MicromovilidadDescarga
Etiquetas: Frente Renovador, medio ambiente, micromovilidad, Provincia de buenos Aires, Seguridad Vial, Sofi Vannelli, tránsito, Vicente López
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