Este proyecto propone saldar una deuda institucional de más de un cuarto de siglo mediante la reglamentación de los institutos de participación ciudadana consagrados en la reforma constitucional de 1994 en la Provincia de Buenos Aires. A través de esta normativa, se busca dotar a la sociedad de herramientas efectivas de democracia semidirecta, regulando el funcionamiento específico de la iniciativa popular, la consulta popular y el referéndum.
Para la iniciativa popular, la ley prevé la creación del Registro de Iniciativas Populares en el ámbito de la Junta Electoral Provincial. Esta herramienta habilita a los ciudadanos a presentar proyectos de ley (exceptuando materias como reformas constitucionales, presupuesto o creación de municipios) con el aval mínimo del 1,5% del padrón electoral, autorizando de manera expresa el uso de firmas electrónicas. Como garantía de participación, se estipula que si un proyecto alcanza el aval del 15% del padrón y no obtiene tratamiento legislativo en un año, derivará automáticamente en la convocatoria a un referéndum vinculante por parte del Poder Ejecutivo.
Respecto a la consulta popular y el referéndum, el proyecto detalla los mecanismos para que tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo puedan someter a votación del electorado asuntos de especial trascendencia o la sanción y derogación de normas de alcance general. El acto eleccionario deberá plantear preguntas claras, objetivas y afirmativas que solo admitan respuestas por «Sí» o por «No». Asimismo, se requiere una participación mínima del 35% del padrón para que el resultado sea válido y eficaz, contemplando la incorporación de dispositivos de votación electrónica para agilizar el proceso de participación ciudadana.
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