El proyecto de ley propone incorporar el artículo 48 SEPTIES a la Ley N° 13.927, con el objetivo de establecer que toda planificación de obra o estructura vial, sea existente o a construirse, contemple explícitamente a la motocicleta como uno de los vehículos de diseño.
La iniciativa busca que la infraestructura vial de la Provincia de Buenos Aires aplique estándares técnicos específicos en lo que respecta a materiales de calzada, trazado, señalización vertical y horizontal, barreras de contención y cualquier otra instalación que permita adecuar las vías de circulación a las necesidades de los motociclistas. El propósito fundamental de estas adecuaciones es disminuir la gravedad de los accidentes en los que estos usuarios, identificados como actores vulnerables, pudieren verse involucrados.
Este cambio es una respuesta necesaria ante el crecimiento exponencial del parque automotor de motocicletas y a las preocupantes estadísticas de siniestralidad vial, que señalan que los motociclistas tienen una probabilidad 26 veces mayor que los automovilistas de fallecer en un accidente. Finalmente, la propuesta se enmarca en la «Visión Cero», un paradigma de seguridad vial que sostiene que la infraestructura debe prever y mitigar las consecuencias de los errores humanos, siendo fundamental para reducir las muertes y lesiones graves en la red vial bonaerense.
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