Este proyecto propone modificar el artículo 10 de la Ley 13.811, que regula el procedimiento de flagrancia en la provincia de Buenos Aires, con el fin de garantizar expresamente el derecho de las partes a fundar los recursos durante las audiencias orales.
La iniciativa busca evitar interpretaciones judiciales contradictorias que, en algunos casos, han impedido el tratamiento de apelaciones por considerar que no se cumplieron formalidades procesales. La propuesta establece con claridad que, si una parte manifiesta su voluntad de apelar, debe poder indicar los motivos del agravio en esa misma audiencia, bajo pena de nulidad.
Esta modificación apunta a fortalecer la transparencia del proceso penal, proteger el derecho de defensa y unificar criterios en torno a los recursos judiciales dentro del régimen de flagrancia.
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