Este proyecto de ley propone incorporar a la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (Ley 5109) la obligación de consignar en los padrones provinciales la condición de «elector ausente por desaparición forzada» para los ciudadanos que fueron víctimas del terrorismo de Estado. Esta inscripción, que no caducará por razones de edad o paso del tiempo, funcionará como un testimonio histórico y permanente, incluyendo a quienes fueron declarados ausentes bajo la Ley Nacional N° 24.321, aquellos con sentencia declarativa de ausencia con presunción de fallecimiento por desaparición forzada, o casos identificados por organismos de derechos humanos.
Además de la identificación en el padrón, que contará con un resaltado distintivo en los ejemplares impresos, el proyecto dispone que el Poder Ejecutivo Provincial coloque cartelería en cada establecimiento de votación el día de los comicios. Estos carteles visibilizarán la nómina de las personas desaparecidas pertenecientes a cada distrito o establecimiento como una medida de reparación colectiva. La autoridad electoral provincial tendrá a su cargo la coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos para la actualización constante de estos registros, reforzando el compromiso ciudadano con la memoria y la verdad en el acto democrático.
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