Este proyecto propone modificar los artículos 5 y 6, e incorporar el artículo 6 bis a la Ley 14.263 de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de habilitar y regular el contacto de los adultos mayores institucionalizados con animales domésticos. La iniciativa establece formalmente el derecho de los residentes de establecimientos geriátricos a mantener vínculos afectivos con mascotas, permitiendo que reciban visitas de los animales que son o han sido suyos, respetando siempre pautas de convivencia, días y horarios determinados.
Más allá de las visitas particulares, la ley promueve acciones concretas para evitar el aislamiento social. Por ello, autoriza a los titulares de las residencias a adoptar perros, gatos u otros animales de compañía para que convivan en el establecimiento, garantizando las correspondientes medidas de sanidad, seguridad y bienestar tanto para los animales como para los adultos mayores. Asimismo, el proyecto da marco legal a las terapias asistidas, indicando que las actividades recreativas o terapéuticas con animales deberán contar con la supervisión de un adiestrador profesional formado en zoogeriatría.
La fundamentación de la normativa se respalda en evidencia científica y en experiencias internacionales desarrolladas en lugares como Ohio (Estados Unidos), Trento (Italia) y Cataluña (España). Estos antecedentes demuestran que el trato habitual con mascotas actúa como una medicina preventiva: ayuda a disminuir los niveles de ansiedad y depresión, estimula los sentidos y la memoria, y fomenta la responsabilidad y el sentimiento de utilidad en las personas mayores. A través de esta actualización, la Provincia de Buenos Aires busca saldar un vacío en su legislación sobre residencias geriátricas, siguiendo el reciente avance normativo logrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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