La actualización de la normativa previsional bonaerense resulta imperativa para garantizar la igualdad material y el acceso a la seguridad social. Esta iniciativa legislativa modifica de forma directa el artículo 34 del Decreto-Ley N° 9650/80, correspondiente a la Ley Orgánica del Instituto de Previsión Social (IPS), para incorporar expresamente a los hijos e hijas con discapacidad dentro de la nómina taxativa de personas con derecho a pensión ante la muerte o fallecimiento presunto del afiliado o jubilado.
El marco normativo propuesto establece que la concurrencia a este derecho se otorgará sin límite de edad. Para acceder al beneficio, las personas deberán acreditar su condición médica y legal mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) o el documento oficial que lo reemplace en el futuro. Asimismo, se especifica que los derechohabientes no deben percibir ingresos previos en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, aunque contarán con la posibilidad de optar expresamente por la pensión que otorga esta nueva normativa.
La omisión de este grupo poblacional en la ley original del IPS exigía una corrección institucional inmediata para dar cumplimiento a los estándares internacionales con jerarquía constitucional en nuestro país. Esta reforma se alinea estrictamente con el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga al Estado a garantizar programas de jubilación y protección social sin discriminación. Consolidar esta ampliación de derechos es una acción política fundamental para proveer los prerrequisitos económicos mínimos que permitan a las personas con discapacidad desarrollar un plan de vida autónomo.
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