Por eso desde la legislatura provincial presenté un proyecto de ley de: Legitimación Jurídica sobre Violencia familiar, con el fin de brindar herramientas desde el estado para combatir esta problemática. En ese sentido. el Poder Ejecutivo, a través del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia está legitimado para intervenir como parte en todo proceso judicial o administrativo en que los niños, niñas y adolescentes sean parte.
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Además, las asociaciones civiles constituidas como tales en cualquier jurisdicción de la República que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, la igualdad entre los géneros, o la democracia paritaria, con el consentimiento expreso de la victima, podrán actuar como parte en los procesos judiciales o administrativos en que existan indicios de que se ha ejercido discriminación o violencia contra una mujer
El proyecto de ley entiende por violencia familiar: toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.
El Poder Ejecutivo y las asociaciones civiles estarán legitimados para pedir el nombramiento, reemplazo o remoción del abogado del niño previsto en la ley 14.568
En la Provincia de Buenos Aires las mujeres todavía no obtienen respuesta oportuna y adecuada de parte del sistema de justicia. En el caso de las víctimas de violencia, o que atraviesan conflictos familiares, o deben reclamar por la prestación alimentaria debida a sus hijas e hijos, los procedimientos judiciales se tornan, especialmente para las mujeres que deben atravesarlos con escasos conocimientos o sin recursos materiales, una frontera casi infranqueable.
El necesario asesoramiento profesional y patrocinio letrado no está disponible o llega tarde, carece de compromiso sostenido en el tiempo, o no cuenta con la deseable perspectiva de género. Por otro lado, en casos más graves, mujeres violentadas no impulsan sus reclamos por temor a que caiga más violencia sobre ellas o sus hijas e hijos. Otro tanto puede decirse de la indefensión de niñas, niños y adolescentes que son, muy frecuentemente, las primeras víctimas del conflicto entre sus progenitores. Además de los casos de violencia vicaria, -violencia, incluso económica, ejercida contra hijas e hijos para dañar al otro progenitor- también se presentan casos en que el conflicto entre adultos termina por invisibilizar el daño infligido a las hijas e hijos menores. Cuando la madre, por los motivos que fuere -incluso justificables-, decide no reclamar la debida prestación alimentaria, o se abstiene de perseguir su cobro efectivo para no profundizar la disputa con el otro progenitor, la hija o hijo resultan directamente perjudicados al no recibir los recursos necesarios para su vida y adecuado desarrollo.
Este proyecto pone de resalto la responsabilidad primaria del Estado en defensa de colectivos tradicionalmente desprotegidos como son las mujeres y sus hijas e hijos. Propicia el papel fundamental de los operadores de la sociedad civil en el reconocimiento y efectividad de los derechos fundamentales de las mujeres, niñas, niños y adolescentes e impulsa completar los instrumentos procesales que permitan hacer operativos esos derechos a través de su tutela judicial efectiva y diferenciada, sosteniendo que el imperativo de acción positiva o afirmativa no se limita al legislador o al poder administrador, sino que compromete a todos los poderes y estamentos del Estado, inclusive, a los jueces.
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