La Ley N° 13.981, que regula el Subsistema de Compras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, fija en su artículo 22 el criterio de las prioridades de contratación. El artículo, recientemente modificado, fijó en su primer párrafo las preferencias de “productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el ámbito del territorio bonaerense o nacional, según el caso, y se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad” respecto de otros lugares de elaboración, producción y/o prestación.
Por eso presenté el siguiente proyecto de ley que modifica el artículo 22 de la ley 13981:
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