La Ordenanza Impositiva es una norma que responde a la pregunta:
¿QUE y CUANDO puede COBRAR el MUNICIPIO en concepto de IMPUESTOS?
Frente a esto, nosotros como oposición, presentamos un Dictamen de Minoría, donde manifestamos nuestro desacuerdo sobre ciertos puntos planteados en la reforma por el Oficialismo.
La primer falencia que podemos notar es el procedimiento especial que se busca implementar en relación a la ejecución de bienes en proceso judicial por cobro de tributos municipales, ordenándose la venta en subasta publica de aquellos inmuebles que resulten, a criterio del Departamento Ejecutivo, de utilidad publica.
Según el Articulo 54 de la LOM, corresponde al Consejo, autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad.
Ante esta cuestión, expresamos que resulta improcedente delegar en el Departamento Ejecutivo una facultad genérica para calificar de utilidad publica y ordenar su adquisición, con preferencia sobre la totalidad de los inmuebles que se encuentran en proceso de ejecución.
Desde nuestro punto de vista, llevar a cabo estas delegaciones impropias, llevaría a consolidar un régimen de ejecución de sentencia especial respecto de nuestra Administración Municipal, totalmente inconstitucional, por ser dicha normativa de competencia del Órgano Legislativo Municipal sino Provincial.
Otra discrepancia, es en relación a la normativa municipal donde no existe definición alguna de Intendencia; resulta ser un espacio susceptible de habilitación.
Debemos tener en cuenta que dicho indice expresa una actualización valvatoria de la inflación anual prevista.
En el articulo 18, el Departamento Ejecutivo propone incorporar al texto del Articulo 261 bis de la Ordenanza 26.387 para el Ejercicio 2018 un indice corrector igual a 1,25. Nosotros consideramos que el indice corrector aplicado por el Departamento Ejecutivo deberá ser igual a 1,15, o el que resulte de la aplicación del 50% de la evolución del indice de costos de la actividad para la construcción que publique el INDEC para el periodo comprendido entre Diciembre de 2017 y Diciembre de 2018, el que menor sea.
Fijar cualquier otro indice no resultaría razonable y no guardaría proporcionalidad máxime si continúan manteniéndose topes que representen porcentajes muy altos de la evolución del indice de la construcción.
Agradecemos el acompañamiento de la Concejal Malena Cholakian ( Bloque La Nestor Kirchner) y del Concejal Ruben Volpi ( Bloque Partido Justicialista).
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