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Modificación artículo 39 Ley 15057-procedimiento laboral| Proyecto de ley

07/05/2024Nicole Sanchez

El Artículo 39 propone: Las partes concurrirán a la audiencia preliminar personalmente y en el supuesto de persona jurídica, por medio de su representante legal, todos con asistencia letrada. La audiencia se celebrará con quien asista a la misma y en caso de incomparecencia injustificada se aplicará una multa de tres (3) a diez (10) jus, a favor de la asistente.

Asimismo, como complemento a la obligatoria comparecencia establecida en el párrafo
primero del artículo 39, se incluye un segundo párrafo, donde se establece la imposibilidad de apelar
cualquier decisión tomada durante la “audiencia preliminar”, para la parte que no compareciera a la
misma injustificadamente.


En el marco de esta audiencia, se habrán de llevar adelante tratativas conciliatorias, se
dictarán, de así corresponder, sentencias interlocutorias con miras a sanear el proceso o resolver
cuestiones que no demandan el tránsito hasta la sentencia; se depurará la prueba innecesaria, se
sustanciará y resolverá en el acto las distintas oposiciones, para en definitiva decidir un plan de
trabajo que culminará con la fijación de la audiencia de vista de causa.


Se trata sin dudas de fortalecer la concentración, inmediatez y la celeridad pretendida para el
fuero laboral. En esta audiencia, el juez va a delimitar las condiciones en que se desarrollará el juicio
–con suma bilateralidad y consecuente salvaguarda de la defensa en juicio y del debido proceso-,
para así posibilitar el arribo a su conclusión de forma rápida, ágil y efectiva.

Por todo lo expuesto, elevamos el siguiente proyecto de ley:

E-493-2022-2023Descarga
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