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Incorporación Artículo 48 Ley de transito| Proyecto de ley

08/05/2024Nicole Sanchez

En Argentina, durante la última década, se aumentó la utilización de la motocicleta como medio de transporte personal, esparcimiento y herramienta de trabajo. Los motivos que explican esta preferencia por las motos son varios: precio competitivo, accesibilidad económica asociada al financiamiento, bajos costos de funcionamiento y mantenimiento, tiempos de desplazamientos convenientes, menor uso del espacio público, disponibilidad de movimiento, utilidad para actividades en expansión como mensajería y reparto a domicilio. Sumando su mayor economicidad y el acceso al crédito para su compra, el parque vehicular de motos ha tenido un crecimiento exponencial.

El presente proyecto de Ley tiene como objetivo propiciar la adecuación de la infraestructura vial existente y la que se vaya a construir, con referencia al tránsito de motocicletas y consecuentemente lograr la disminución de los accidentes de tránsito que padecen sus usuarios.

El cambio del tipo de usuario y de vehículos que circulan actualmente por nuestras ciudades y por la red de carreteras hace necesaria dicha medida: las vías de circulación argentinas han sido planificadas pensando en vehículos de cuatro o más ruedas, pero el parque automotor está cambiando aceleradamente.

Podes leer el proyecto acá:

incorporacion-art-48-SEPTIES-a-la-ley-13927.docxDescarga
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