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Inclusión de las cooperativas como entidades exentas del impuesto a la transmisión gratuita de bienes | Proyecto de Ley

01/10/2024Omar Suarez

Las cooperativas, como entidades de economía social, desempeñan un papel fundamental en el desarrollo económico y social de nuestras comunidades. Por consiguiente, el proyecto propone la incorporación de las cooperativas en el inc. 2) del art. 320 del Código Fiscal, quedado las mismas comprendidas en la nómina de la exención del impuesto a la transmisión gratuita de bienes por los siguientes fundamentos:

  1. Promoción de la Economía Social: Las cooperativas son organizaciones que promueven el bienestar de sus miembros a través de la cooperación y la solidaridad. Al eximir del gravamen el enriquecimiento a título gratuito que reciban, se estimula su crecimiento y sostenibilidad, contribuyendo a la generación de empleo y a la mejora de las condiciones de vida de sus asociados.
  2. Fomento de la Inclusión y la Participación: Las cooperativas son inclusivas y permiten la participación activa de sus miembros en la toma de decisiones. Esta característica democratiza la economía, ya que los beneficios generados se distribuyen equitativamente entre sus asociados, promoviendo así un modelo de desarrollo más justo y equitativo.
  3. Desarrollo Local y Comunitario: Las cooperativas suelen estar arraigadas en las comunidades locales, contribuyendo al desarrollo económico de la región. Al recibir donaciones o legados, estas entidades pueden destinar recursos a proyectos que beneficien directamente a la comunidad, fortaleciendo el tejido social y económico.
  4. Estabilidad Financiera y Legal: Al incluir a las cooperativas en el ámbito de la exención de gravámenes, se proporciona un marco legal que les otorga mayor estabilidad y confianza, facilitando la atracción de inversiones y donaciones. Esto es fundamental para su desarrollo y para la realización de proyectos que beneficien a sus miembros y a la comunidad en general.
  5. Contribución a la Diversidad Económica: La inclusión de cooperativas en el artículo 106 enriquece la diversidad económica de la provincia. Las cooperativas operan en diversos sectores, desde la agricultura hasta los servicios, aportando un enfoque diferente que complementa y diversifica la economía local.
  6. Cumplimiento de Fines Sociales y Comunitarios: La exención del gravamen permitirá que las cooperativas destinen sus recursos a fines sociales y comunitarios, en lugar de pagar impuestos que podrían limitar su capacidad de acción. Esto se alinea con los principios de responsabilidad social y con el objetivo de fortalecer el tejido social.

Proyecto de ley:

PROYECTO Transmisión gratuita de bienes COOPERATIVAS (1)Descarga

Etiquetas: Impuestos, Provincia de buenos Aires, proyecto, proyecto de ley, Senado bonaerense, Senado PBA, Sofi Vannelli
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