La idea de paridad articulada a otros conceptos como el de igualdad real y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas públicas y privadas, promueven en su conjunto un esfuerzo por construir un nuevo modelo de convivencia, y cuyos dispositivos apuntan a reconstruir el sistema patriarcal que por siglos ha mantenido a las mujeres alejadas del espacio público;
Los sistemas de cupos significaron en su momento un gran avance en la búsqueda de la igualdad en el acceso y en la participación política entre hombres y mujeres.
La paridad en el acceso a los cargos públicos representa la equidad real y efectiva, en su máxima expresión, reformulando la concepción del poder político redefiniendo como un espacio que debe ser compartido equitativamente entre hombres y mujeres, y por ello incide en el resultado desde su propia concepción y no solo en la oferta electoral, como ocurre con las cuotas.
Que tiene una significación más amplia, en virtud de la cual se trasciende lo estrictamente político para intentar subvertir las desigualdades existentes entre hombres y mujeres al interior del hogar, tomando en cuenta que incluso en algunas de las sociedades más desarrolladas, en este espacio las mujeres siguen llevando el peso de las tareas familiares, y constituye la mayor barrera para el ejercicio de sus derechos políticos, pero también sociales y económicos;
Más de una década después de que se aprobara la paridad en Francia, son nueve los países de todo el mundo que han introducido en sus legislaciones electorales disposiciones que consagran la participación paritaria de hombres y mujeres en las listas;
No es necesariamente el paso siguiente a la adopción de cuotas, pero si algo tiene en común con las acciones afirmativas, es que muchos de los argumentos utilizados para oponerse a su aprobación han sido también esgrimidos por determinados sectores en los debates sobre la paridad, que curiosamente son los mismos que se escuchaban contra el voto femenino y posteriormente del cupo, versiones aggiornadas del voto calificado;
Fue en la Provincia de San Juan,donde las mujeres lograron sus primeros derechos cívicos;
En el año 1862, habían logrado que la Provincia de San Juan incluyera a las mujeres en la votación, aunque el voto fuera calificado, en las elecciones municipales;
En el año 1910, la gran precursora del voto femenino Julieta Lanteri, hija de inmigrantes italianos, solicitó a un juez nacional que se le otorgasen sus derechos como ciudadana, incluso los políticos. El juez Claros hizo lugar a su petición y declaró: “Como juez tengo el deber de declarar que su derecho a la ciudadanía está consagrado por la Constitución, y en consecuencia, que la mujer goza de los mismos derechos políticos que las leyes acuerdan a los ciudadanos varones, con las únicas restricciones que, expresamente, determinen dichas leyes, porque ningun habitante está privado de lo que ellas no prohíben”;
En el año 1911, la Doctora Lanteri fue empadronada, y el 26 de noviembre de ese año ejerció su derecho al sufragio, siendo la primera iberomexicana en votar.
En el año 1919, la Doctora Lanteri amparada en un fallo judicial, se presentó como candidata a diputada nacional, por el Partido Centro Independiente, obteniendo 1730 votos sobre un total de 154.302;
El 17 de Julio de 1919, el diputado nacional Rogelio Araya, del pueblo de Santa Fe, perteneciente a la U.C.R., pasó a historia argentina por haber sido el primero en presentar un proyecto de ley reconociendo el derecho a voto de la mujer, componente esencial del sufragio universal, .
En el año 1921, en la Provincia de Santa Fe, se sancionó una Constitución, donde se aseguraba el voto femenino a nivel municipal;
En el año 1927, San Juan sancionó una Constitución, mediante la cual las mujeres logran que se les reconozcan iguales derechos que a los hombres;
Lamentablemente el golpe del año 1930 echa por tierra todos estos avances;
En el año 1946, a pesar de que era un texto brevísimo en tres artículos, que prácticamente no podía dar lugar a discusiones, el Senado recién dio media sanción al proyecto el 21 de agosto de 1946;
Hubo que esperara mas de un año para que la Cámara de Diputados sancionara el 09 de septiembre de 1947 la Ley 13.010, estableciendo la igualdad de derechos políticos entre hombres y mujeres y el sufragio universal en la Argentina.
Finalmente, la ley 13010, se aprobó por unanimidad.-
La constante alusión a la meritocracia y la idea de que las mujeres serían elegidas por ser mujeres y no por sus capacidades, lo que niega el hecho de que, en nuestros país la paridad ya se está alcanzando en los niveles educativos, o que las mujeres tienen amplia experiencia en liderazgos sociales. Sin embargo, sus capacidades suelen ser infravaloradas y siempre se les exige una sobre calificación que sería interesante demostrar en sus pares masculinos;
La libertad de los partidos para tomar sus decisiones y desarrollar su vida orgánica -y como parte de ello, preparar sus listas electorales- argumento que, en el fondo, supone que aquellas organizaciones sobre las que se estructura la democracia representativa puedan tener licencia para exigir democracia en el sistema político, pero no aplicarla al interior de sus propias estructuras;
A diferencia de la cuota, que es una medida temporal de ajuste cuyo objetivo es reducir la subrepresentación de las mujeres en la política, la paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre mujeres y hombres;
La primera vez que se utilizaron cupos partidarios en el mundo fue en nuestro país, a principios de los años cincuenta, cuando el Partido Peronista estableció una cuota de mujeres para las elecciones de diputados y senadores nacionales, puesto que la Ley 13.645, de Reglamentación o Régimen de los Partidos Políticos, sancionada en 1949 –y derogada después del golpe militar de 1955– incluía las asociaciones femeninas autorizándolas a actuar al amparo de la personería política de partidos reconocidos que sustentasen la misma ideología y carta orgánica, sin incorporarse a los mismos, introduciendo en sus listas de candidatos a integrantes de esas asociaciones femeninas;
La situación descripta precedentemente permitía a las mujeres organizar estructuras políticas propias, con capacidad para competir en elecciones amparadas por el partido de origen pero sin la intervención de la dirigencia masculina;
La presión ejercida por el liderazgo indiscutido de Eva Perón y la poderosa organización del Partido Peronista Femenino lograron un resultado sin precedentes, puesto que en 1952 las mujeres votaron por primera vez, eligieron a sus candidatas, se propusieron como candidatas al Congreso Nacional, ocuparon un altísimo número de escaños y obtuvieron cargos de conducción en ambas cámaras: una mujer fue vicepresidenta de la Cámara de Diputados y otra, vicepresidenta segunda de la Cámara de Senadores;
Con el éxito electoral del Partido Peronista, las cuotas dieron a la Argentina un impresionante nivel de representación femenina en las cámaras legislativas, el 15 por ciento entre 1952 y 1954 y el 22 por ciento en 1955. Ese año, la Argentina contaba con el cuarto porcentaje de diputadas nacionales más alto del mundo, por detrás de tres países con regímenes sin elecciones libres (Alemania Oriental, la Unión Soviética y Mongolia), lo cual la colocaba en el primer lugar de las democracias parlamentarias. Ese mismo año, las mujeres solo ocupaban el 15 por ciento de los escaños parlamentarios en Finlandia, democracia electoral que contaba con más parlamentarias considerada de vanguardia al respecto;
En 1991 la Argentina fue el primer país en el mundo que reformó su legislación electoral sancionando una cuota mínima obligatoria de candidaturas femeninas para todos los partidos, y esta norma conocida como la “Ley de Cupo Femenino”, que se aplicó por primera vez en 1993, establece un mínimo del treinta por ciento de mujeres presentes en las listas y ubicadas en puestos “con posibilidades de resultar electas”;
Nuestro país es, además, el único en el que la representación femenina en el Parlamento está incluida en la Constitución Nacional, gracias al impulso del tercio de mujeres que fueron convencionales constituyentes en 1994, quienes además impulsaron la incorporación a la Constitución Nacional de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas;
Las dirigentes argentinas viajaron a muchos países a compartir la exitosa experiencia. Inicialmente, llevaron la propuesta a las reuniones del Parlamento Latinoamericano, pero el impulso más importante fue en la IV Conferencia de la Mujer, que se llevó a cabo en Beijing en 1995. El evento amplió la difusión de la experiencia y la incorporó a sus lineamientos que los estados deben tomar medidas temporales que estén encaminadas a apresurar la igualdad entre los hombres y las mujeres. Dicha ley es un ejemplo claro de la discriminación positiva, la cual busca compensar una discriminación histórica a un grupo social, en este caso las mujeres;
La tendencia regional a promulgar leyes relativas al sistema de cuotas no tiene precedente en la historia mundial. Ninguna otra medida política, a excepción de la ley sancionada en la Argentina, ha estimulado un debate tan intenso sobre la igualdad de género en la política y en los procesos de toma de decisiones, desde que las mujeres obtuvieran el derecho al voto en los años treinta, cuarenta y cincuenta;
Quizás el logro más importante de este proceso fue la contribución a refutar la teoría de que el acceso femenino a cargos de representación dependía del desarrollo socioeconómico y del nivel educativo. La ley de cuotas colocó el énfasis en los mecanismos institucionales que regulan los sistemas políticos, demostrando que era posible producir cambios estructurales con políticas institucionales adecuadas;
La noción clásica de equidad era la de “igualdad de oportunidades”, lo cual suponía que había que eliminar las barreras formales y que el resto debía quedar en manos de cada mujer. De este concepto se avanzó al de “la igualdad de resultados”, sosteniendo que la eliminación de las barreras formales no implica por sí sola la igualdad de oportunidades;
Este esfuerzo pionero tuvo lugar hace más de dos décadas, y tanto la Argentina como la mayoría de sus provincias se quedaron estancadas en los niveles de representación que se esperaba para las mujeres, puesto que un tercio de las bancas ocupadas por diputadas era un logro importante hace veinte años, pero en la actualidad ya no es motivo de celebración;
En el caso de la Provincia de Buenos Aires, la situación es peor aún, ya que la Ley vigente de “Cupo Neutro” se limita a impedir la postulación de más de 2 candidatos consecutivos del mismo sexo, a partir de lo cual las mujeres pasan a ocupar generalmente el tercer lugar de cada lista, constituyendo su techo máximo;Esta situación sumada al sistema Hare de distribución de bancas legislativas imperante en nuestra Provincia, que beneficia a los partidos mayoritarios, genera boletas con cumplimiento de cupos pero que luego no se verifica al trasladarse a las bancas;
A nivel nacional los partidos políticos convirtieron el piso mínimo que la ley exige para la inclusión de mujeres en un techo máximo, adoptando así una actitud minimalista en la aplicación de las cuotas. Nunca una mujer de más, si bien tampoco de menos. Pero en este último caso porque la ley prohíbe oficializar la lista que no cumpla con el mínimo legal de bancas femeninas;
La Ley de Cupo de la Provincia de Buenos Aires no provee éste, ni ningún otro mecanismo para que efectivamente los cuerpos legislativos, sean concejos deliberantes o incluso la misma legislatura provincial, cuenten siquiera con un piso mínimo de representación femenina en sus composiciones;
Este entramado entre la Ley de Cupo provincial y el sistema de distribución de escaños, ha derivado en la existencia de concejos deliberantes con cero representación de mujeres, y en el caso de los Diputados y Senadores Provinciales, en porcentajes ínfimos de representación femenina por sección electoral;
Nuestro país, cuenta con tres provincias que ya implementaron la ley de paridad electoral: Río Negro, Córdoba y Santiago del Estero;
En la décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe celebrada en Ecuador se firmó el Consenso de Quito (2007) no sólo se respaldaron todos los acuerdos internacionales previos, sino que también se avanzó en la necesidad de establecer la paridad entre los géneros;
En julio de 2010 el Consenso de Brasilia ratificó la vigencia, del Consenso de Quito y se reafirmó que la paridad es una condición determinante de la democracia y una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad que tiene por objeto alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y de representación social y política, y en las relaciones familiares, sociales, económicas, políticas y culturales;
La Convención contra toda forma de discriminación contra la mujer, incorporada a la C.N. reformada en el año 1994, menciona la participación de las mujeres en la política y la “igualdad real” interpretada como sinónimo de paridad;
Nuestra Constitución Nacional en el Art 75 inciso 23 establece como atribuciones del Congreso de la Nacional, legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
El art 37° de nuestra carta magna dice: “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral” y en la disposición transitoria 2° agrega: “Las acciones positivas a que alude el artículo 37° en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine”;
En la práctica, sancionar una ley de paridad no haría sino cumplir con los compromisos internacionales y el mandato constitucional, pero en el caso de la Provincia de Buenos Aires, vendría además a remediar una situación que hace años viene menoscabando la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres, en clara contravención a los preceptos nacionales e internacionales antes señalados.
Queremos que el H.C.D de Vicente Lopez exprese su beneplacito y apoyo al Proyecto de Ley de «Paridad Electoral» tramitado a traves del Expediente E-46-16-17 de la Camara de Senadores de la Pcia. de Buenos Aires.
Agradecemos el acompañamiento de los Concejales: German Maldonado (Bloque Frente Renovador), Claudia Avalos Uñates (Bloque GEN), Joaquin Noya (Bloque La Nestor Kirchner) y Totito Gonzalez (Bloque UCR).
Suma tu voto ingresando a http://www.sialaparidad.org/.
expte-0814Conocé más de nuestro proyecto
Gobernador Ugarte 3198
Olivos, Buenos Aires, (CP 1636)
+54 9 11 3306 1271
fr.vicentelopez@gmail.com
WhatsAppeanos