El derecho de acceso a la información es uno de los derechos fundamentales, en la doble esfera individual y política. Implícito en el sistema republicano, que presupone la publicidad de los actos de gobierno, su reconocimiento constitucional ha quedado reforzado con la incorporación al bloque de constitucionalidad federal de los tratados internacionales de derechos humanos por el artículo 75º inciso 22 de la Constitución Nacional.
La libertad de información es inescindible de la libertad de prensa y de la libre expresión garantizada por nuestra Carta Magna. Así lo explicita la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 cuando declara: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión». Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sostiene en su artículo 19º-2 que la libre expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones o ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección». Completan el plexo normativo, en el ámbito supranacional, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los Artículos 10º y 13º Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción; y en el derecho interno los artículos 1º, 33º, 38º, 41º, 42º, 43º y 75º inc. 22 de la Constitución Nacional, y los artículos 12º inc. 4º, 20º inc. 3, 28º, 38º, 43º y 56º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Se proyecta, como un derecho individual que debe ser garantido en resguardo de la persona humana, y a la vez como un componente esencial y un requisito indispensable para el ejercicio de los derechos políticos, pues sin debido acceso a la información estos últimos serían una mera ficción. Constituye, a su vez, una exigencia republicana y un claro postulado tendiente a resguardar la transparencia y prevenir y combatir la corrupción en todas las esferas de la vida institucional.
Por eso elevamos el siguiente proyecto de ley para su tratamiento:
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